Ley del Bacteriólogo
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T I T U L O I
DE LA PROFESIÓN Y EL PROFESIONAL DE BACTERIOLOGÍA
Artículo 1º. Definición. La Bacteriología
es una profesión de nivel superior universitario con formación
social, humanística, científica e investigativa cu y
o campo de acción se desarrolla fundamentalmente en las áreas
de promoción de la salud, prevención, diagnóstico,
pronóstico y seguimiento de la enfermedad, vigilancia epidemiológica
y el aseguramiento de la calidad, el desarrollo biotecnológico,
la investigación básica y aplicada, la administración
y docencia relacionadas con la carrera, la dirección científica
y la coordinación del laboratorio y los bancos de sangre.
Artículo 2°. Del profesional de Bacteriología. El bacteriólogo
es un profesional universitario con una formación científica,
cu y o campo de acción se desarrolla fundamentalmente en las áreas
relacionadas con la promoción de la salud, la prevención, diagnóstico,
pronóstico y seguimiento de la enfermedad, vigilancia epidemiológica,
el control de calidad, el desarrollo biotecnológico, la investigación
básica y aplicada, la administración, docencia en las áreas
relacionadas con su campo específico con pro y ección social.
Artículo 3°. Campo de acción del Bacteriólogo.
El profesional de la bacteriología podrá ejercer su profesión
dentro de una dinámica inter y transdisciplinaria, además
aportará al trabajo intra e intersectorial los conocimientos
y habilidades adquiridas en su formación universitaria de pregrado
y posgrado, mediante la experiencia, la investigación y la educación
continuada.
Artículo 4°. El Bacteriólogo podrá desempeñarse
en gerencia, dirección científica, técnica y administrativa,
coordinación y asesoría en:
a) Instituciones y servicios que integren la seguridad social, la
salud pública y privada;
b) Laboratorios dedicados al aseguramiento de procesos y procedimientos clínicos,
humanos, forenses, animales, ambientales, industriales y otros afines a su
formación profesional;
c) Bancos de sangre en sus diferentes áreas;
d) Asistencia, docencia,
investigación en el campo de la salud
con pro y ección social.
Parágrafo. Igualmente el Bacteriólogo
deberá participar
e integrar los equipos para la inspección, vigilancia y control de los
laboratorios y servicios relacionados con su formación profesional.
T I T U L O II
DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE BACTERIOLOGÍA
Artículo 5°. Requisitos para ejercer la profesión.
Para ejercer la Profesión de Bacteriología se requiere
acreditar su formación académica e idoneidad profesional,
mediante la presentación del título respectivo conforme
a la le y , haber cumplido con el Servicio Social Obligatorio y obtener
la Tarjeta Profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional
de Bacteriología, el cual se crea por la siguiente le y .
Parágrafo 1º. Las tarjetas profesionales, inscripciones
o registros expedidas a Bacteriólogos por las Secretarías
de Salud de los diferentes departamentos, distritos o municipios del
país, con anterioridad a la vigencia de la presente le y , conservan
su validez y se presumen auténticas.
Parágrafo 2º. Mientras se crea el Consejo Profesional Nacional
de Bacteriología, las tarjetas profesionales, inscripciones o registros
de los Bacteriólogos serán expedidas por las Secretarías
de Salud de los diferentes departamentos, distritos o municipios del país.
Artículo 6°. De la Tarjeta Profesional. Solo podrán
obtener la Tarjeta Profesional de Bacteriólogo, ejercer la profesión
y usar el respectivo título dentro del territorio colombiano,
quienes:
a) Ha y an adquirido o adquieran el título de Bacteriólogo, otorgado
en facultades de Universidades oficialmente reconocidas;
b) Ha y an adquirido
o adquieran el título de bacteriólogo
en universidades que funcionen en países con los cuales Colombia
ha y a celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos;
c) Ha y an adquirido o adquieran el título de bacteriólogos en
universidades que funcionen en países con los cuales Colombia no ha
y a celebrado tratados o convenios sobre equivalencia de títulos, siempre
que se solicite convalidación del título ante las autoridades
competentes de acuerdo con las normas vigentes.
Artículo 7º. Del ejercicio ilegal de la profesión
de Bacteriología. Entiéndase por ejercicio ilegal de
la Profesión de Bacteriología, toda actividad realizada
dentro del campo de competencia señalado en la presente le y
, por quienes no ostentan la calidad de Bacteriólogo o en profesionales
en Ciencias de la Salud, Química, Biología u otros profesionales
que realicen gran parte de las labores propias de esta área
de trabajo y no estén autorizados debidamente para desempeñarse
como tales.
Parágrafo. Quienes sin llenar los requisitos establecidos en
la presente le y ejerzan la profesión de Bacteriología
en Colombia, recibirán las sanciones que la le y ordinaria fija
para los casos del ejercicio legal.
T I T U L O III
DE LOS DERECHOS, DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Y
COMPETENCIAS DEL PROFESIONAL
DE BACTERIOLOGÍA
Artículo 8°. Derechos del Bacteriólogo. El Bacteriólogo
tiene los siguientes derechos:
a) Ser respetado y reconocido como Profesional Científico;
b) Recibir protección especial por parte del empleador que
garantice su integridad física y mental, en razón de
sus actividades profesionales como lo establece la Constitución;
c) Recibir capacitación adecuada con el fin de ampliar los conocimientos
en el ejercicio profesional y estar al tanto de los últimos avances
científicos, tecnológicos y académicos en las áreas
de su competencia;
d) Ejercer la profesión dentro del marco de las normas de ética
vigentes;
e) Proponer innovaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud;
f) Contar con el recurso humano, tecnología e insumos adecuados y necesarios
para el desempeño oportuno y eficiente de su profesión.
Artículo 9°. Deberes y obligaciones del Bacteriólogo.
Son deberes y obligaciones del Bacteriólogo:
a) Guardar el secreto profesional salvo en las excepciones que la le
y lo considere;
b) Realizar un estricto control de calidad de los procesos, servicios
y productos finales;
c) Exigir el suministro de reactivos con calidad certificada, que garanticen
la confiabilidad de los resultados;
d) Entregar en forma clara, precisa y oportuna los resultados de los análisis
realizados;
e) Certificar con su firma y número de Registro Profesional cada uno
de los análisis realizados;
f) Atender pacientes con enfermedades infectocontagiosas, al uso de sustancias
tóxicas y reactivos químicos necesarios para desempeñar
su profesión, siempre y cuando reciba los elementos de protección
laboral que garantice su integridad física y mental, de acuerdo con
la normatividad vigente en materia de alto riesgo, así como los beneficios
de descanso que compense los posibles peligros que asume en su labor;
g) Respetar
los principios y valores que sustentan las normas de ética
vigentes para el ejercicio de su profesión y el respeto por
los derechos humanos;
h) Cumplir y hacer cumplir las normas de bioseguridad
vigentes.
Artículo 10. Prohibiciones. Son prohibiciones aplicables al
profesional de la Bacteriología en el ejercicio de su profesión:
a) Participar en programas que signifiquen la fabricación
de armas bacteriológicas, genéticas o cualquier elemento
biológico que atente contra la salud comunitaria;
b) Realizar labores inherentes a la profesión que excedan a su formación,
a su capacidad física y mental que comprometan la calidad de los procesos
e implique deterioro en la salud del bacteriólogo y como consecuencia
la del paciente;
c) Omitir o retardar el cumplimiento de las actividades profesionales;
d) Solicitar o aceptar prebendas o beneficios indebidos para realizar sus actividades;
e) Realizar actividades que contravengan la buena práctica profesional.
Artículo 11. Las competencias del profesional de la Bacteriología
son:
a) Participar en la formulación, diseño, implementación
y control de programas, planes y pro y ectos de atención en salud en
el área de su competencia de acuerdo con las políticas nacionales
de salud;
b) Ejercer responsabilidades y funciones de asistencia, gestión,
administración, investigación, docencia, tanto en áreas
generales como especializadas y aquellas conexas con su ejercicio,
tales como asesorías, consultorías y otras seleccionadas;
c)
Participar en la definición de criterios y estándares
de calidad en las dimensiones científicas, tecnológicas
y éticas de la práctica profesional.
T I T U L O IV
DEL CÓDIGO DE BIOÉTICA PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
DE BACTERIOLOGÍA
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 12. El ejercicio de la Profesión de Bacteriología
debe ser guiada por criterios, conceptos y elevados fines que propendan
a enaltecer su profesión; por lo tanto, están obligados
a ajustar sus actuaciones profesionales a las disposiciones de las
siguientes normas que constitu y en su Código de Bioética
Profesional.
CAPITULO II
Deberes frente a las condiciones específicas
de la profesión de Bacteriología
Artículo 13. Son deberes frente
a las condiciones específicas
de la profesión de Bacteriología:
a) Cumplir y hacer cumplir todos los reglamentos exigidos por la le y que ampara
el ejercicio profesional tales como: obtener el título universitario
debidamente registrado, prestar el servicio social obligatorio, mantener vigente
la tarjeta de inscripción profesional y si posee laboratorio mantener
actualizada la licencia de funcionamiento;
b) Tener plena conciencia de su responsabilidad
profesional que implique permanentemente actualización científica,
tecnológica
y administrativa para aplicar dichas innovaciones en su desempeño
profesional;
c) Ser responsable de los daños y perjuicios que causen sus
errores y estar obligado a su reparación;
d) Ejercer su profesión en condiciones de serenidad y juicio
que garanticen la precisión de los análisis;
e) Atender el llamado que se le haga cuando: Se trate de un caso de urgencias;
no hubiese otro profesional en la localidad o institución;
f) Ajustar
su conducta a normas de dignidad, honradez y seriedad;
g) Guardar el secreto
inherente a la profesión;
h) Ser responsable del informe que ha sido
certificado con su firma;
i) Realizar un estricto control de calidad de todos
los elementos, reactivos, equipos y técnicas usadas en el laboratorio;
j) Promover el respeto por la persona del bacteriólogo dentro
y fuera de la comunidad científica y profesional;
k) No hacer
al paciente comentarios que despierten su preocupación,
y mucho menos diagnósticos de la enfermedad que no son de su
competencia;
l) Establecer comunicación con el profesional que solicite
los servicios al laboratorio siempre que la situación del paciente
lo requiera;
m) Exigir el derecho a recibir una digna remuneración
por su trabajo lo cual constitu y e un medio normal de subsistencia;
n)
Evitar que profesionales ajenos a la bacteriología y laboratorio
clínico se lucren de este a expensas de convertir la actividad
asistencial del laboratorio en un negocio personal;
o) Comprometer su tiempo laboral únicamente con el número de
exámenes que pueda realizar con garantía de calidad para el diagnóstico;
p)
No utilizar el registro profesional para amparar diagnósticos
hechos por terceros que no sean competentes en el ejercicio de sus
funciones y evitar cualquier mediación que lo instrumentalice
para obtener ganancias deshonestas para terceros ajenos a la directa
actividad profesional;
q) Tener plena conciencia de los riesgos que conlleva el ejercicio
de la profesión
y en consecuencia observar permanentemente las normas de bioseguridad requeridas.
CAPITULO III
Deberes frente al paciente
Artículo 14. Son deberes frente al paciente:
a) Atender con celo y amabilidad a todo paciente que solicite sus
servicios bajo las normas éticas que exige la dignidad de la
persona, cualquiera que sea su nacionalidad, raza, posición
social e ideas políticas o religiosas;
b) No realizar exámenes
innecesarios a los pacientes con fines netamente comerciales;
c) No permitir la realización de análisis clínicos
por el personal auxiliar que no es profesionalmente competente;
d) Velar
para que las tarifas de los servicios prestados sean justas y reflejen
los costos del rigor científico y de la calidad requerida;
e)
Mantener su laboratorio con el decoro y la responsabilidad que requiere
el ejercicio profesional;
f) No negar los servicios profesionales por temores a contagio o a situaciones
desagradables;
g) Entregar en forma clara, precisa y oportuna los resultados sin causar demora
que perjudique a los pacientes;
h) Certificar con su firma y número de registro cada uno de
los análisis realizados;
i) Dar al paciente instrucciones claras y precisas sobre las condiciones adecuadas
en la toma de muestras, para garantizar la calidad y veracidad de los resultados.
CAPITULO IV
Deberes frente a las instituciones públicas o privadas
en las cuales el Bacteriólogo presta sus servicios
Artículo 15. Son deberes frente a las instituciones públicas
o privadas en las cuales el Bacteriólogo presta sus servicios:
a) Conocer las le y es, las normas técnicas y los manuales
de procedimientos para ajustar a ellos la prestación adecuada
de sus servicios;
b) No malgastar ni extremar la economía de materiales e insumos
de laboratorio en perjuicio económico de la empresa o usuarios;
c)
Cumplir a cabalidad sus deberes profesionales, honorarios y demás
compromisos razonables a que está obligado en la institución
donde presta sus servicios;
d) Exigir el suministro de materiales, equipos
y reactivos con calidad certificada que garantice la confiabilidad
de los resultados;
e) Mantener al día estadísticas y consumos
de laboratorio;
f) No realizar exámenes gratis a expensas económicas
de la entidad donde presta sus servicios, perjudicando a terceros;
g)
No aprovechar su vinculación con la institución para
canalizar pacientes hacia su laboratorio particular o a otros laboratorios
produciendo así una competencia desleal;
h) No propiciar con
su conducta escándalos que incidan en detrimento
de la institución donde labora y con menoscabo de la comunidad;
i)
Cuidar las pertenencias de la institución dándole
buen manejo y evitar su deterioro;
j) No desempeñar cargos remunerados en los cuales sus honorarios
sean coincidentes;
k) No aceptar cargos laborales que superen su capacidad física, mental,
científica y profesional;
l) No retirarse del sitio de trabajo sin haber concluido en forma responsable
el trabajo iniciado y al cual está comprometido;
m) No ser infidente
con los conocimientos, tecnologías, aspectos
económicos y administrativos y demás particularidades
de la institución donde labora.
CAPITULO V
Deberes frente a los profesionales de Bacteriología
Artículo 16. Son deberes frente a los profesionales de Bacteriología:
a) Ser solidario con los profesionales de Bacteriología y demás
integrantes del equipo de salud, evitando comentarios sin justificación
que afecten su imagen y crédito personal;
b) Reconocer y respetar sus valores humanos y profesionales;
c) Denunciar a
la instancia competente toda práctica que conlleve
al ejercicio ilegal e inadecuado de la profesión;
d) Rechazar toda
forma de chantaje en su ejercicio profesional como sería el recibir u ofrecer porcentajes por remisión
de pacientes;
e) No realizar procedimientos o modificaciones de los exámenes
que incidan en disminución de la calidad de los resultados,
so pretexto de hacer ahorros, de disminuir costos, de ampliar ganancias;
f) Compartir con los profesionales de Bacteriología nuevos conocimientos
científicos y tecnológicos, contribu y endo así a su progreso
profesional;
g) Ser deferente con los profesionales de Bacteriología
en prestarles un servicio profesional a menor costo;
h) Promover el análisis permanente de las normas bioéticas
que regulan el ejercicio profesional.
CAPITULO VI
Deberes frente a los subalternos
Artículo 17. Son deberes frente a los subalternos:
a) Ofrecer un trabajo digno y justo, respetando su seguridad y sus derechos;
b) No permitir al personal subalterno la solución de problemas que requieren
el juicio y la participación exclusiva del Bacteriólogo;
c) Cumplir
con las normas legales en relación con la contratación
de servicios;
d) Velar por el crecimiento personal, el mejoramiento laboral y por
la educación
continuada de sus subalternos;
e) Ser solidario con los subalternos en situaciones
que requieren especial apo y o de consejería profesional;
f) Mantener con el equipo de trabajo excelentes relaciones en las que
primen la comprensión, la tolerancia y el respeto;
g) Por encima
de cualquier concepto organizacional que implique jerarquías
laborales, está la visión humanizante que reconoce la
dignidad de cada una de las personas integrantes de un equipo de trabajo.
En consecuencia, ha y que despertar sentimientos de comunión
con los subalternos y estar mu y atentos a compartir solidariamente
sus necesidades personales y familiares.
CAPITULO VII
Deberes frente a sus compromisos docentes
Artículo 18. Son deberes frente a sus compromisos docentes:
a) Permanecer constantemente actualizado en la ciencia de su especialidad,
en la constante renovación tecnológica y en los procesos pedagógicos;
b)
Valorar las actitudes y contribuciones del estudiante, como interlocutor
válido importante del sistema enseñanza-aprendizaje,
respeto sus patrones culturales, religiosos, políticos y raciales;
c) Cultivar la sensibilidad social en la docencia para que los estudiantes
adquieran un compromiso transformador del país en búsqueda de
justicia y de oportunidades de bienestar para todos los colombianos;
d) Formar
al estudiante con mentalidad y actitudes interdisciplinarias para que integre
eficientemente en equipos de trabajo en la salud;
e) Motivar al estudiante para
que sea agente activo de su propia formación,
dándole herramientas científicas y tecnológicas
y estimulando su libertad e imaginación creativa en los procesos
de investigación;
f) Comunicar verbalmente y con actitudes personales
la jerarquía
de valores éticos y morales que conduzcan a un crecimiento de
la persona y a un futuro ejercicio digno de la profesión;
g) Vincular íntimamente las tareas de docencia con las de investigación
científica, de tal manera que la enseñanza sea fruto de lo que
ha investigado y a su vez se esfuerce en investigar porque le motiva correr
las fronteras del conocimiento y compartirlo con sus estudiantes;
h) Promover la información de líderes a través de su ejemplar
ejercicio profesional;
i) Cultivar en sus alumnos los valores que le permitan un permanente crecimiento
personal y profesional.
CAPITULO VIII
Deberes frente a la investigación
Artículo 19. Propósito de la investigación en
beneficio de los seres humanos. El propósito de la investigación
en beneficio de los seres humanos y sin detrimento de los ecosistemas,
debe ser el de mejorar los procedimientos diagnósticos, terapéuticos
y preventivos y la comprensión de la etiología y patogenia
de las enfermedades. De ninguna manera puede ser propósito de
las investigaciones científicas buscar hacer daño a los
seres humanos y al hábitat, como es el caso de fabricar armas
biológicas y microorganismos para el control biológico
de la agricultura que se liberen causando perjuicios imprevisibles.
Simultáneamente con ser profesional de la bacteriología,
ha y que tomar alta conciencia de que se es miembro de la comunidad
científica, razón por la cual es un imperativo ético
participar activamente en investigaciones y en asociaciones de ciencia
y tecnología.
En el orden ético de la investigación,
primeramente se debe proceder con métodos alternativos, en segundo
lugar con animales y finalmente con humanos si el protocolo lo requiere.
Artículo 20. Investigación con métodos alternativos.
Los procedimientos alternativos comprenden métodos que no utilizan
directamente tejidos vivos. Estos inclu y en modelos matemáticos
y simulaciones gráficas y computarizadas de las relaciones entre
estructura y función de los organismos vivos, basados en las
propiedades fisicoquímicas de dichos organismos. En cuanto se
trate de aspectos epidemiológicos y de salud pública,
la bioestadística es un instrumento alternativo de investigación
científica de gran importancia. Por otra parte, el acopio de
información tanto bibliográfica como telemática,
permite establecer políticas de investigación alternativa
y evita repetir inoficiosamente lo que y a se ha investigado en otras
instancias.
Es un imperativo ético que las instituciones universitarias
y aquellas empresas que se dedican a la investigación científica
dispongan de los métodos alternativos para evitar que se proceda
directamente a utilizar organismos vivos (cultivos celulares, microorganismos,
plantas, animales y humanos) en estudios científicos.
Artículo 21. Investigación en animales. La experimentación
en animales ha permitido grandes avances en conocimientos biológicos
y del bienestar del hombre y de los animales, en particular en los
que respecta al tratamiento y prevención de enfermedades.
Es inevitable realizar investigaciones en ciertas especies de animales
para descubrir métodos de prevención y tratamiento de
enfermedades para las que aún no existen medidas adecuadas de
control, sobre todo enfermedades no transmisibles.
Desde el punto de vista bioético, toda investigación
científica en animales debe inscribirse en el cumplimiento de
la declaración universal de los derechos de los animales, de
la ONU y de las normas internacionales para la investigación
biomédica con animales vigente.
Artículo 22. Principios básicos para investigación
en animales. Son principios básicos para investigaciones en
animales:
a) Cuando sea posible en vez de animales deben emplearse modelos matemáticos,
simulacros en computador y sistemas biológicos in vitro;
b) Los
experimentos con animales sólo deberán realizarse
cuando se ha y a comprobado debidamente su interés para la salud
humana;
c) Debe utilizarse el mínimo número de animales necesarios
para obtener resultados científicamente válidos;
d) Los
animales empleados para investigación deben mantenerse
en las mejores condiciones posibles ambientales, alimentarias y de
salud, con asistencia médico-veterinaria de acuerdo con las
normas establecidas para garantizar la calidad de los bioterios;
e)
Los animales deben recibir alimentos en calidad y cantidad suficiente
para sus necesidades y para conservar la salud y tener acceso libre
de agua potable, a menos que el objeto del experimento sea estudiar
el efecto de las variaciones de estos nutrientes;
f) No someter a ningún dolor, sufrimiento o estrés a los animales
del laboratorio. Hacer uso adecuado de anestesia y de calmantes y asegurárseles
el restablecimiento de la salud;
g) En caso de sacrificar animales para la investigación científica,
compensar a la madre naturaleza con acciones restauradoras y preservativas
de la biosfera;
h) El material biológico desechable debe ser debidamente incinerado
y cumplir con todos los protocolos de bioseguridad.
Artículo 23. Investigación biomédica con seres
humanos. Todo adelanto en el ejercicio de la salud humana y en el conocimiento
de los procesos fisiológicos y patológicos pertinentes
debe necesariamente ser probados en última instancia en sujetos
humanos. Este es el sentido que se le da a la expresión "Investigación
con sujetos humanos¿... La investigación biomédica
con seres humanos abarca:
a) El estudio de los procesos fisiológicos, bioquímicos
o patológicos, o de las reacciones con una determinada intervención
en sujetos sanos o con pacientes bajo tratamiento;
b) Los ensa y os clínicos controlados de métodos diagnósticos,
profilácticos o terapéuticos en grupos de pacientes de ma y or
tamaño;
c) Estudios para evaluar las consecuencias de determinadas acciones
profilácticas o terapéuticas dentro de una comunidad.
Artículo 24. Principios básicos para investigación
con seres humanos. Son principios básicos para investigaciones
con seres humanos:
a) El bacteriólogo deberá cumplir con los protocolos
de consentimiento voluntario informado y advertirle claramente a sus
pacientes los objetivos, métodos y beneficios posibles, respetando
la posibilidad de abstenerse a participar o de retirarse en cualquier
momento de la investigación;
b) Cuando sea absolutamente necesario realizar una investigación con
menores de edad y /o minusválidos mentales, siempre es obligante obtener
el conocimiento voluntario informado del padre, la madre o tutor legal después
de haberles explicado los fines de la investigación, cumpliendo con
ellos las mismas condiciones del numeral anterior;
c) A ser posible, evitar hacer investigaciones con personas que estén
privadas de la libertad (reclusos) o que estén bajo la subordinación
de autoridades superiores (soldados), el consentimiento informado de dichas
personas fácilmente puede tener vicios de falta de libertad;
d) Nunca deberá considerarse la participación de mujeres embarazadas
o madres lactantes en investigaciones no terapéuticas que puedan exponer
a riesgos al feto o al neonato. Se afirma que los bacteriólogos no tienen
en su quehacer profesional ser terapeutas directos sino agentes de diagnóstico.
Cuando la investigación con un equipo interdisciplinario busque acciones
terapéuticas, estas solo se admiten en función de mejorar el
estado de salud de la madre o del niño sin perjuicio para el feto o
el lactante, sin desfavorecer la capacidad de la madre para lactarlo debidamente;
e)
Mientras se puedan hacer investigaciones con pacientes adultos, con quienes
se debe llevar rigurosamente el protocolo de consentimiento voluntario informado,
conviene evitar realizar investigaciones con menores de edad y /o minusválidos
mentales;
f) El investigador nunca puede ser sujeto y objeto de la experimentación
al mismo tiempo;
g) El bacteriólogo al realizar trabajos de investigación con
comunidades rurales o urbanas, debe explicarles previamente los objetos, métodos
y procedimientos. También con las comunidades ha y que cumplir lo prescrito
en los numerales a), b) y c). Concluido el estudio, está obligado a
revertir la información para el beneficio de la comunidad, sin faltar
al secreto profesional;
h) Los criterios para la evaluación de las investigaciones dependerán
de las políticas de las instituciones y de la estructura orgánica
de la profesión de Bacteriología, asegurándose de tener
responsabilidad sobre todos los efectos de los estudios;
i) Toda investigación realizada en el campo de la Bacteriología
debe ser evaluada previamente y controlada por un comité de ética,
el cual considerará si el pro y ecto de investigación
es conveniente desde el punto de vista científico y ético,
determinando si los beneficios previstos justifican que el sujeto incurra
en cualquier riesgo previsible;
j) Las investigaciones patrocinadas desde
el exterior deben contar con el aval de las autoridades competentes
del país anfitrión;
k) Toda información recolectada relativa a personas deben ser
protegidas con el carácter de confidencial;
l) El investigador no debe aprovecharse de la indigencia, ignorancia
o ingenuidad de las personas que tiene a su alcance para la investigación científica;
m)
El investigador tiene el derecho de propiedad intelectual sobre los trabajos
que elabora, como también asume la responsabilidad
que dichos derechos impliquen.
CAPITULO IX
Deberes frente al país
Artículo 25. Son deberes frente al país:
a) Participar y promover campañas de salud para grupos marginados
de la población;
b) Dar igualdad a las personas de escasos recursos, brindándole atención
y servicio oportuno;
c) Ofrecer su concurso y colaboración para prestar servicio voluntario
en casos de calamidad pública, problemas comunitarios, en epidemias,
accidentes, desastres naturales, etc.;
d) Apo y ar campañas de sanidad ambiental que sean pertinentes al ejercicio
de su profesión;
e) No escatimar ningún esfuerzo para desempeñarse con el máximo
de calidad y eficiencia en el año de servicio social obligatorio, buscando
a la vez ma y ores compromisos con las comunidades urbanas y rurales;
f) Más allá de los compromisos profesionales, la nacionalidad
tiene una exigencia de responsabilidad con la suerte del país
que invita a militancias políticas, según sus propias
convicciones. En este sentido, no sería éticamente correcto
eludir acciones vinculantes con la solución de los problemas
de Colombia.
CAPITULO X
Deberes frente a las casas comerciales
Artículo 26. Son deberes frente a las casas comerciales:
a) Evitar asumir actitudes serviles ante los representantes de las casas comerciales;
b) Exigir el suministro de reactivos con fechas de vigencia, que garanticen
la calidad de su uso;
c) No comprar reactivos vencidos o en mal estado, argu y endo reducción
de costo;
d) Mantener un estricto control de funcionamiento de los equipos de laboratorio
para lo cual se requiere personal idóneo. La calidad de los análisis
depende en gran medida del estado de los equipos y sus insumos;
e) Proteger
la reputación de las casas comerciales evitando
el mal uso de sus productos, para lo cual ha y que recibir un entrenamiento
adecuado y llevar con rigor los procedimientos establecidos por las
normas técnicas;
f) Evitar compromisos de tipo económico que favorezcan únicamente
los intereses personales del profesional.
CAPITULO XI
Deberes frente a la universidad que lo formó
Artículo 27. Son deberes frente a la universidad que lo formó:
a) Tener gran estima a la imagen de la Universidad que le dio su formación
y procurar enaltecerla ejerciendo dignamente su profesión;
b) Mantener
vínculos, tanto afectivos como científicos
con el Alma Máter, buscando coordinar esfuerzos de los egresados
a favor de la institución docente;
c) Intégrese al proceso de Educación Continuada para
actualizar y reforzar los conocimientos impartidos por la Institución;
d)
En el momento de vincular laboralmente a sus colegas, evitar prestarle
un mal servicio a su Universidad tra y endo a la Institución
personas no idóneas, argumentando que son egresados del mismo
centro educativo.
CAPITULO XII
Deberes frente a las asociaciones de su profesión
Artículo 28. Son deberes frente a las asociaciones de su profesión:
a) Mantener su afiliación a sociedades de carácter científico
y gremial, contribu y endo al desarrollo de la profesión;
b) Cumplir
con las normas estatutarias que garanticen el progreso de las asociaciones;
c) Contribuir a la afiliación de nuevos profesionales;
d) Apo y
ar las actividades científicas, investigativas y gremiales
programadas por las asociaciones para el provecho colectivo de la profesión,
inclu y endo las zonas más apartadas;
e) Como miembro de una asociación auspiciar la integración con
asociaciones propias de la profesión o de carácter interdisciplinario;
f)
Ser solidario y leal con las asociaciones y darles el apo y o solicitado para
el crecimiento de la profesión;
g) Mantener conocimientos actualizados sobre la legislación en salud
para hacer oportunas propuestas que protejan los derechos e intereses específicos
de la profesión.
CAPITULO XIII
De las faltas contra la bioética profesional
Artículo 29. Incurren en faltas contra la Bioética Profesional,
los Bacteriólogos de quienes trata el presente código,
que violen cualesquiera de los deberes enunciados en la presente le
y .
T I T U L O V
VIGENCIA
Artículo 30. La presente le y rige a partir de la fecha de
su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Germán Vargas Lleras.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Alonso Acosta Osio.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 2003.
Presidencia de la República
Álvaro Uribe Vélez
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White