Corrupción Administrativa
 
 
Arquitectura Institucional


En desarrollo de la diversidad de controles, propios de la democracia, y de la lucha contra la corrupción, se crearon una gran cantidad de figuras de la arquitectura institucional para el control, tales como las siguientes:

1.- La creación de la Fiscalía General de la Nación como una institución fuerte encargada de luchar con la mayor eficiencia contra toda forma de delincuencia organizada, dentro de la que se encuentra, además de los problemas de narcotráfico, la corrupción administrativa.

2.- Fortificó y replanteó la estructura y funciones de la Procuraduría General de la Nación. La inviste de un considerable poder; incluso, dentro de su estructura crea el Defensor del Pueblo que, según sus funciones, analizadas sistemáticamente, tiene también mucha incidencia sobre la conducta de los funcionarios públicos y sobretodo, en el respeto de los derechos humanos por parte de éstos.

3.- Reestructuró las funciones de la Contraloría General de la Nación, y le quitó la posibilidad de ser coadministrador de la gestión administrativa, situación que generó altísimos índices de corrupción. Los controles actuales son lo suficientemente fuertes al punto que una buena administración de los mismos, será sin lugar a dudas una muy eficiente herramienta de lucha contra este flagelo.

4.- Creó, en esa época, la figura del Veedor del Tesoro, encaminado a ser un ente encargado del manejo de los recursos estatales frente a la campaña política de 1994. Para nuestros tiempos, sería ideal una institución como aquella, investida de los instrumentos idóneos para evitar el abuso de los dineros públicos en manejos partidistas.

5.- Autoriza la creación de las auditorías al interior de las entidades públicas, como una forma mas de control de la gestión de las instituciones. Se dio vida a la Auditoría General de la Nación, que hace el control de las distintas contralorías en todos los niveles territoriales.

6.- Eliminó los auxilios parlamentarios, foco de corrupción en el cual los políticos tenían la financiación de sus campañas a través de sus propias fundaciones con el erario público.

7.- Consagra una rígida reglamentación de la función pública y del servicio público, incluso, existe una serie de inhabilidades e incompatibilidades, impone una serie de requisitos para ocupar cargos en entidades públicas. El Departamento Administrativo de la Función Pública se encarga reglamentar el reclutamiento y asegurar que los aplicantes a plazas como servidores públicos rindan la información debida sobre sus posibles inhabilidades e incompatibilidaes, y sobre sus haberes con el fin de tener base cierta para eventuales procesos sobre enriquecimiento ilícito en uso de la respectiva función pública.

8.- Autoriza el decomiso de bienes de procedencia ilícita, en perjuicio del tesoro público. En este momento este principio se ha desarrollado mediante la ley de extinción de dominio y de lavado de activos que cobija, entre otros, los bienes producto de la corrupción administrativa.

9.- Crean las acciones populares como medio para dirigirse a las autoridades públicas en orden a solucionar problemas colectivos. La misma acción de tutela, es utilizada como un mecanismo de control y ha sido muy eficiente en la lucha contra el abuso de las autoridades públicas. Estamos estrenando la ley que reglamentó la acción de cumplimiento, que es una herramienta eficaz en la lucha contra posibles abusos que realicen las autoridades públicas.

10.- Procura evitar el nepotismo y el abuso del poder por parte de los funcionarios al igual que la utilización de la autoridad pública para el servicio de actividades partidistas.

11.- Contiene una serie de principios que rigen la Función Pública, en especial que el interés general prima sobre el interés particular y que la gestión pública debe regirse por los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Como podemos ver, es obsesiva la Carta en consagrar en forma expresa su voluntad de lucha contra toda forma de corrupción administrativa, y por ello los enunciados anteriores imponen una concreta forma de legislar, de dictar actos administrativos y también de interpretarlos.

Corrupción Administrativa
Bogotá D.C. Colombia - 2003
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