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Arquitectura Institucional
En desarrollo de la diversidad de controles,
propios de la democracia, y de la lucha contra la corrupción,
se crearon una gran cantidad de figuras de la arquitectura institucional
para el control, tales como las siguientes:
1.- La creación de la Fiscalía
General de la Nación como una institución fuerte
encargada de luchar con la mayor eficiencia contra toda forma de
delincuencia organizada, dentro de la que se encuentra, además
de los problemas de narcotráfico, la corrupción administrativa.
2.- Fortificó y replanteó
la estructura y funciones de la Procuraduría
General de la Nación. La inviste de un considerable poder;
incluso, dentro de su estructura crea el Defensor del Pueblo que,
según sus funciones, analizadas sistemáticamente,
tiene también mucha incidencia sobre la conducta de los funcionarios
públicos y sobretodo, en el respeto de los derechos humanos
por parte de éstos.
3.- Reestructuró las funciones de
la Contraloría General de la Nación,
y le quitó la posibilidad de ser coadministrador de la gestión
administrativa, situación que generó altísimos
índices de corrupción. Los controles actuales son
lo suficientemente fuertes al punto que una buena administración
de los mismos, será sin lugar a dudas una muy eficiente herramienta
de lucha contra este flagelo.
4.- Creó, en esa época, la
figura del Veedor del Tesoro, encaminado a ser un ente encargado
del manejo de los recursos estatales frente a la campaña
política de 1994. Para nuestros tiempos, sería ideal
una institución como aquella, investida de los instrumentos
idóneos para evitar el abuso de los dineros públicos
en manejos partidistas.
5.- Autoriza la creación de las
auditorías al interior de las entidades públicas,
como una forma mas de control de la gestión de las instituciones.
Se dio vida a la Auditoría General de
la Nación, que hace el control de las distintas contralorías
en todos los niveles territoriales.
6.- Eliminó los auxilios parlamentarios,
foco de corrupción en el cual los políticos tenían
la financiación de sus campañas a través de
sus propias fundaciones con el erario público.
7.- Consagra una rígida reglamentación
de la función pública y del servicio público,
incluso, existe una serie de inhabilidades e incompatibilidades,
impone una serie de requisitos para ocupar cargos en entidades públicas.
El Departamento Administrativo de la Función
Pública se encarga reglamentar el reclutamiento y asegurar
que los aplicantes a plazas como servidores públicos rindan
la información debida sobre sus posibles inhabilidades e
incompatibilidaes, y sobre sus haberes con el fin de tener base
cierta para eventuales procesos sobre enriquecimiento ilícito
en uso de la respectiva función pública.
8.- Autoriza el decomiso de bienes de procedencia
ilícita, en perjuicio del tesoro público. En este
momento este principio se ha desarrollado mediante la ley de extinción
de dominio y de lavado de activos que cobija, entre otros, los
bienes producto de la corrupción administrativa.
9.- Crean las acciones
populares como medio para dirigirse a las autoridades públicas
en orden a solucionar problemas colectivos. La misma acción
de tutela, es utilizada como un mecanismo de control y ha sido muy
eficiente en la lucha contra el abuso de las autoridades públicas.
Estamos estrenando la ley que reglamentó la acción
de cumplimiento, que es una herramienta eficaz en la lucha contra
posibles abusos que realicen las autoridades públicas.
10.- Procura evitar el nepotismo
y el abuso del poder por parte de los funcionarios
al igual que la utilización de la autoridad pública
para el servicio de actividades partidistas.
11.- Contiene una serie de principios que
rigen la Función Pública,
en especial que el interés general prima sobre el interés
particular y que la gestión pública debe regirse por
los principios de igualdad, moralidad, eficacia,
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Como podemos ver, es obsesiva la
Carta en consagrar en forma expresa su voluntad de lucha contra
toda forma de corrupción administrativa, y por ello los enunciados
anteriores imponen una concreta forma de legislar, de dictar actos
administrativos y también de interpretarlos.
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