Corrupción Administrativa
 
 
Auxiliares de la justicia, servidores públicos


Ahora, con base en estos parámetros, podemos analizar con otra óptica, la manera como la ley procesal civil regula lo referente a estos encargos.

Una de las inquietudes que tuvieron los juristas que participaron en la reforma al C. P. C., fue la de corregir algunos vicios que se presentaban en la tramitación de los negocios que se llevaban a cabo en esa jurisdicción.

Uno de los principales cambios fue con relación a los auxiliares de la justicia, en primer lugar se les considera Oficios Públicos, y se modifica la forma de su designación, lo mismo que la manera de administrar los bienes. Deja claro el legislador respecto a las sanciones que se pueden generar para los auxiliares que no cumplen debidamente con el encargo encomendado; quiso, en últimas, proteger los bienes producto de la litis o que es objeto de esta. A más de lo anterior, también se determinaron como obligaciones particulares de esos servidores transitorios, que esos bienes permanecieran en ciertas y determinadas bodegas, pero ello al parecer, hasta el momento, es letra muerta.

La labor judicial, no es ni puede ser exclusiva de las autoridades, ni de las personas que en las instituciones públicas prestan sus servicios. Por el contrario, es de tal importancia la participación de los particulares, que estas instituciones están hechas por ellos y sobretodo para ellos, es así como se requiere la colaboración -además de las personas que son parte del conflicto jurídico y que por regla general son particulares- de personas como testigos, peritos, curadores, albaceas, tutores, abogados, secuestres, etc.

Lógico es que la función en cada una de esas actividades es limitada, pero también reglada, es decir, que no es una labor absolutamente libre sino que en cada relación correspondiente se generan una serie de obligaciones y los consecuentes derechos por ministerio de la ley y cuando ello ocurre es mas la responsabilidad que se les asigna a los intervinientes puesto que el Estado les delega una competencia inherente a sus funciones primordiales, por tanto quienes aceptan tales
designaciones, asumen obligaciones no solo frente a las personas concretas que dirimen su conflicto judicial, sino también con referencia a la administración de justicia.

Esto en plano normativo, pero es más palpable su importancia, en el plano práctico, podemos preguntarnos que sería de la Administración de Justicia sin la colaboración de estos particulares? En especial, de sus auxiliares? Sencillamente el ejercicio de la función judicial sería imposible tanto en la declaración de los derechos como en la efectivización de las órdenes judiciales; no existiría el poder coercitivo, ni mucho menos sería la administración de justicia una respuesta a las necesidades de los ciudadanos. Preguntémonos e imaginemos qué sería de la función judicial sin los peritos, testigos, curadores, abogados (árbitros, partidores, liquidadores, etc.), secuestres, depositarios, etc?, sencillamente la administración no podría ejercer su labor.

También grande es la incidencia tienen los auxiliares de la justicia, frente a la justicia civil, en donde se siente mas la importancia de estas personas; por ejemplo, que sería de esta jurisdicción sin la colaboración de los peritos avaluadores? como se podría establecer la cuantía, las indemnizaciones, el valor de los daños causados, etc. ? o que sería del Juez Civil - y en general de cualquier funcionario judicial- sin la ilustración debida en materias tan especializadas y sin los peritos correspondientes, como la agronomía, arquitectura, catastro, ingeniería civil, eléctrica, industrial o sistemas, etc.? En fin, se requieren peritos en todas aquellas especialidades que desconozca el Juez y que sean esenciales para entender la relación jurídica que se tiene que dirimir en justicia dentro del respectivo proceso.

Otras veces se requerirá ayuda de los particulares en razón de la dedicación que requiere la administración del bien objeto de la litis o de la medida cautelar correspondiente mientras se dirime el proceso, vale recordar las funciones de secuestre, síndico, etc.

Otros auxiliares despliegan su gestión de manera posterior y permanente a la sentencia, como es el caso de los tutores y curadores que se dedican a administrar bienes derivados de la sentencia correspondiente.

Por ello, cuando una de esas personas, no cumple con la función encomendada, no sólo se reciente el particular que sufre el daño inmediato, sino también la misma administración de justicia. Nos preguntamos, ¿Cuál es la impresión que se genera de nuestra "recta" administración de justicia, cuando ocurren problemas de pérdida de los bienes, uso indebido de los mismos, daños, etc.?, ¿Será que las personas que son víctimas de los mismos pueden confiar en sus jueces y sus auxiliares?, podrán quienes conocen de estas irregularidades confiar en el sistema judicial nuestro? Realmente creemos que ello no ocurre. Allí se lesiona tanto la imagen de las instituciones como también de las personas que la representan, a la vez que también debe considerarse el daño patrimonial concreto causado a los particulares.

Son estas las razones, que nos llevan a pensar en la trascendencia e importancia de un reclutamiento objetivo, de una carrera administrativa transparente, que estimule a los honestos y castigue a los responsables.

Por ello le son aplicables todas las conductas atribuibles a las personas que prestan sus servicios al Estado, vale comentar por ejemplo para la apropiación por parte del secuestre de bienes dados en custodia cometería el delito de peculado y no el de abuso de confianza. Igualmente, comete peculado el retenedor de impuestos o de tasas parafiscales que se apropia de los recaudos por estos conceptos no consignando en su oportunidad lo debido y que no le pertenece por ser del Estado. La Corte Constitucional en su Sentencia C-129/03 , sobre la Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 402 (parcial) de la Ley 599 de 2000 cuyo Magistrado Ponente fue el Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, el dieciocho (18) de febrero de dos mil tres (2003) ratificó esta jurisprudencia.

Este tema de la evasión o elusión de impuestos entre los colombianos ha sido bastante complejo. En primer lugar, no existe la cultura del pago con la convicción de que esta obligación contribuye verdaderamente al desarrollo de la localidad o del país. Ante la evidencia abrumadora de la corrupción, es grande la tentación de no pagar y de "sustituir" el pago debido por otras prioridades incluso sociales al interior de las empresas o en la comunidad en la que está inserta. La doble contabilidad es un instrumento par el no pago de impuestos, se factura con las formalidades legales sólo parcialmente, y se concibe la filosofía del impuesto y de las contribuciones públicas como una exacción del patrimonio privado, por parte del Estado.

La percepción de un clima de corrupción generalizado coadyuva a mantener la tendencia a la evasión o a la elusión de impuestos, cuando éstos debería ser el instrumento y el símbolo de la solidaridad social por su progresividad y subsidiariedad.

Prevalecen los escándalos relacionado con servidores públicos con mucho detrimento del patrimonio estatal, que la mayoría de las veces quedan impunes. Los delitos llamados de cuello blanco son un avena rota para las arcas del Estado colombiano, como la malversación de bienes con fondos reservados o secretos, donde prima la discrecionalidad del ordenador del gasto, los excesivos gastos de relaciones públicas, las compras amañadas, la consignación de fuertes cantidades de dinero en entidades próximas a quebrarse, y tantas otras modalidades como las demandas supermillonarias contra el Estado por parte de expertos abogados que navegan con avaricia sobre los límites de los incisos y de las contrataciones cuantiosas, con la complicidad de varios fiscales y jueces.

Al servicio de la Policía Nacional en el Departamento del Atlántico, que devolvieron un cargamento de estupefacientes decomisado a los mismos narcotraficantes, a cambio de una multimillonaria suma de dinero. En este caso, el ilícito no alcanza al conocimiento de los funcionarios de la Rama Jurisdiccional, sino que se queda en miembros corruptos de la Fuerza Pública, que se supone ostentan la dignidad de "servidores públicos".

Corrupción Administrativa
Bogotá D.C. Colombia - 2003
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