La
acción y efecto de corromper o corromperse, según el Diccionario
de la Real Academia de la Lengua Española, es corrupción.
[1]
Y el corromper, dice el mismo Diccionario, es, entre
otras acepciones, “Echar a perder, depravar, dañar, podrir. ||Sobornar
o cohechar al juez o a cualquier persona, con dádivas o de otra
manera.”
[2]
En
términos simples, la corrupción es “el abuso de poder público
para obtener beneficio particular.”
[3]
En términos de TI siguiendo a Gianfranco Pasquino,
corrupción es el “fenómeno por medio del cual un funcionario público
es impulsado para favorecer intereses particulares a cambio de
una recompensa. Corrupto es, por lo tanto, el comportamiento desviado
de aquel que ocupa un papel en la estructura estatal (...) La
corrupción es un modo particular de ejercer influencia: influencia
ilícita, ilegal e ilegítima. Ésta se encuadra con referencia al
funcionamiento de un sistema y, en particular, a su modo de tomar
decisiones.”
[4]
Ese
favorecimiento de intereses particulares puede presentarse “de
acuerdo con la ley”, o mejor, por algo que el funcionario debe
hacer, o “contra la ley” es decir, por algo que el funcionario
tiene prohibido hacer.
Pues bien, cuando se habla de contratación administrativa
y se le da una dimensión penal, se tiende a hablar inmediatamente
de corrupción, vale decir,
de la lucha contra la corrupción administrativa. Es un tema absolutamente delicado, sobretodo en épocas electorales. Más complicado es el problema si
observamos el fenómeno que se
presenta en nuestro
medio en donde se manejan a través de la Contratación
Administrativa una inmensa cantidad de recursos del Estado
solo cuantificable en billones de pesos, incluidos los correspondientes
a rubros reservados con alto índice de discrecionalidad por parte
del ordenar del gasto.
Sabemos que el
Estado es el
factor económico más importante
en nuestro medio, es el principal empleador y el principal generador
de recursos; esto hace aún más complicada la situación de una
serie de figuras del derecho Administrativo
que, por las presiones actuales, está ligada muy estrechamente
con el derecho penal.
El objeto de este
estudio, es el de llamar la atención sobre uno de los
temas más importantes y menos analizados en el medio
jurídico nuestro. Si investigamos
la doctrina y la jurisprudencia
sobre contratación administrativa, con relación a la nueva legislación, es muy
poco lo que se ha escrito y decidido.
En materia penal el panorama sobre estos temas es aún mas desolador, son muy pocos y muy contados los tratadistas que
se dedican a su estudio
y si lo hacen es
en forma enunciativa y con poca
profundidad. Sin embargo,
ya se empieza a ver la necesidad de debatir estos
temas porque la evolución de nuestras relaciones jurídicas lo
están imponiendo.
A partir de la
Constitución Nacional, de la forma
como trata estos temas, haremos
un comentario obligado y
sintético sobre la estructura
del estatuto de contratación y posteriormente consideraremos los controles impuestos y concretamente la forma como se reprimen los diversos tipos
de corrupción que se originan
en la contratación administrativa. Desde la misma Presidencia
de la República se ha animado un programa de Lucha contra la Corrupción,
que ha tenido diversas etapas y que obedece a una política transversal
de anticorrupción. Las directivas
presidenciales y en particular la Ley 190 de 1995, “por la cual se
dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración
Pública y se fijan disposiciones con el objeto de erradicar la
corrupción administrativa”, son indicativas de esa política.
Con
todo, sin un concepto básico de
los elementos propios de
esta disciplina, es imposible
realizar una proceso de
adecuación y de entendimiento
de las normas penales referidas a este tema. Como conclusión presentaremos
algunas consideraciones
a fin de proponer un debate a futuro mas amplio sobre
estas instituciones.