Corrupción Administrativa
 
 

Diligencia colombiana en normatividad contra la corrupción y realidad de “captura del Estado”


Esta forma estricta y rígida de  concebir la gestión pública, está plasmada en instrumentos internacionales, y ha sido reconocida a nivel mundial la labor colombiana de consagrar herramientas jurídicas vinculantes para nuestro país en la lucha contra la corrupción.

Son instrumentos del derecho internacional incorporados al derecho interno, entre otros, los siguientes,  Convención Interamericana contra la Corrupción [1] , la ley 800 de 2003 que formula legalmente la convención contra el crimen organizado, la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal,

Un criterio contenido en el Código de Conducta  para los funcionarios encargados de  hacer cumplir la ley, emitido por la Organización de Naciones Unidas, que dice  en su artículo 7°: “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, no  cometerán  ningún acto de corrupción, también se opondrán  rigurosamente  a  todos los actos de esa índole y los  combatirán”, y a renglón seguido  se comenta: “Ello implica  que cualquier  acto  de corrupción, lo mismo que cualquier otro abuso de autoridad, es incompatible con la profesión  de funcionario encargado de  hacer cumplir la ley;  debe de aplicarse  la ley  con todo el rigor  a cualquier funcionario  encargado  de hacerla cumplir  que cometa un acto de corrupción, ya que  los gobiernos  no pueden pretender  hacer cumplir la ley a sus ciudadanos si no pueden o no quieren  aplicarla  contra sus propios agentes y en sus propios organismos.” Es como decir, en el lenguaje coloquial, “la disciplina entra por casa”, o mejor, en materia de honestidad, es mejor ser que parecer.

La Ley 734 de 2002 conocida como Código Único Disciplinario, señala 34 conductas prohibidas para el servidor público, además de las señaladas en la normatividad constitucional y legal penal o administrativa. Junto con los deberes, las incapacidades e inhabilidades que expresa este Código, la normatividad es prolija y se diría suficiente para atacar la corrupción administrativa.

La Ley 836 de 2003 por la cual se expidió el reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares, trae 83 conductas tipicadas como faltas graves y  gravísimas. Entre ellas, las relacionadas con relaciones con los carteles de la droga, tan tristemente célebres por el compromiso de varios oficiales de la Fuerza Pública que se han valido de sus funciones para devolver cargamentos de substancias psicoactivas decomisadas a los narcotraficantes.

Los procesos de remoralización pasan por los ámbitos personal, familiar, vecinal, empresarial y de la sociedad en general, y si no se ven los ejemplos que impulsen comportamientos éticos, primará la desconfianza y el temor a las represalias de los corruptos y de los violentos. Pero es necesario un complemento muy importante: la cultura ciudadana para la profundización de la democracia: como dice el Profesor Josef Thesing, “sin demócratas no puede existir la democracia”.

Lastimosamente, a la par de una sobresaliente normatividad sobre el tema, Colombia ha sido catalogada como uno de los países de mayor corrupción. La percepción de los colombianos es que el 94% de ellos señala la corrupción como uno de los problemas más graves que enfrenta la sociedad colombiana y el Estado. Y el epicentro de la corrupción se centra en la categoría nueva de “captura del Estado”, como botín de los corruptos, sean del cartel de los grandes contratistas u oligopolios, o del cartel de la gasolina o de los estupefacientes, de la delincuencia organizada, de las guerrillas o de los paramilitares. [2] Una investigación muy importante de la prensa capitalina nos remite a los hechos delictivos que se han implantado desde hace varios años mediante carteles, en el artículo investigativo “Tras el oro negro”.

Esta realidad en lo político, según la encuesta citada, se traduce en la percepción del 71% de los empresarios en que es muy usual hacer contribuciones a las campañas políticas; el 55% considera que esta práctica es determinante para influir en las decisiones políticas, legislativas y del alto gobierno, que los afecta; el 64% estima que muy frecuentemente el dinero proveniente del soborno se destina al financiamiento de las campañas políticas, y el 66% de los empresarios consultados, indica que con alta/mediana frecuencia, el soborno será compartido con un político o partido político.

 



[1] Adoptada por Colombia mediante la LEY NÚMERO 412 DE 1997, (Noviembre 6)

[2] Cf. Anexo: Síntesis del Foro: Lucha Contra La Corrupción, Integridad y Gobernabilidad en Colombia: Hacia un Propósito Colectivo, por el doctor César Vallejo Mejía, Rector Universidad Autónoma de Manizales, Bogotá, D.C., marzo de2002.

Corrupción Administrativa
Bogotá D.C. Colombia - 2003
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