|
Estructura de derecho
internacional y Constitucional
Uno de los temas más comentados
en la Constituyente fue el cómo luchar contra la corrupción
administrativa; por ello, se crearon una inmensa cantidad de controles.
Partimos de la base que tenemos organizado pero no completamente
institucionalizado un Estado Social y Democrático de Derecho,
en el cual el ser humano es el punto de partida y la razón
de ser del Estado.
Afirmamos que las instituciones están
al servicio del ser humano y no al contrario; que las instituciones
estatales están al servicio de la comunidad y para la protección
de los derechos fundamentales de los residentes en Colombia.
La estructura jurídica conformada
por las normas internacionales, constitucionales y el correspondiente
desarrollo legal y reglamentario en el que se apoya la lucha contra
la corrupción, está dada por el siguiente esquema:
Convención Interamericana
Contra la Corrupción, suscrita en Caracas el 29 de marzo
de 1996, Ley 412 de 6 de noviembre de 1997.
El artículo 11 de esta Convención
describe un "Desarrollo progresivo" dentro del cual los
países signatarios se han comprometido tipificar:
"1. A los fines de impulsar el desarrollo
y la armonización de las legislaciones nacionales y la consecución
de los objetivos de esta convención, los Estados partes estiman
convenientes y se obligan a considerar la tipificación en
sus legislaciones de las siguientes conductas:
a) El aprovechamiento indebido en beneficio
propio de un tercero, por parte de un funcionario público
o una persona que ejerce funciones públicas, de
cualquier tipo de información reservada o privilegiada
de la cual ha tenido conocimiento en razón o con ocasión
de la función desempeñada;
b) El uso o aprovechamiento indebido en beneficio
propio o de un tercero, por parte de un funcionario público
o una persona que ejerce funciones públicas de
cualquier tipo de bienes del Estado o de empresas o instituciones
en que éste tenga parte, a los cuales ha tenido acceso
en razón o con ocasión de la función desempeñada;
c) Toda acción u omisión efectuada
por cualquier persona que, por sí misma o por persona interpuesta
o actuando como intermediaria, procure la adopción, por parte
de la autoridad pública, de una decisión en virtud
de la cual obtenga ilícitamente para sí o para otra
persona, cualquier beneficio o provecho, haya o no detrimento del
patrimonio del Estado, y
d) La desviación ajena a su objeto que,
para beneficio propio o de terceros, hagan los funcionarios
públicos, de bienes muebles o inmuebles, dinero o valores,
pertenecientes al Estado, a un organismo descentralizado o a un
particular, que los hubieran percibido por razón de su cargo,
en administración, depósito o por otra causa".
La Convención ha contemplado un seguimiento en cada país
de estos compromisos, y paulatinamente no sólo en los niveles
del Estado sino también en la sociedad civil se viene contemplando
este seguimiento.
Desarrollos legales de la norma:
- Ley 190 de 6 de junio de 1995 contiene
normas tendientes a preservar la moralidad en la administración
pública y fija disposiciones con el fin de erradicar la corrupción
administrativa.
- Decreto 1681 de 27 de junio de 1997 fusionó la comisión
nacional ciudadana para la lucha contra la corrupción a la
comisión nacional de moralización.
- Decreto 978 de 9 de junio de 1999 reestructura la comisión
nacional para la moralización.
- En materia penal, administrativa, disciplinaria, y policiva se
ponen de presente en este trabajo los regímenes más
adelante.respectivos, y, en lo pertinente, su desarrollo jurisprudencial,
que tendrán mayor exposición.
|