Corrupción Administrativa
 
 
Estructura de derecho internacional y Constitucional


Uno de los temas más comentados en la Constituyente fue el cómo luchar contra la corrupción administrativa; por ello, se crearon una inmensa cantidad de controles. Partimos de la base que tenemos organizado pero no completamente institucionalizado un Estado Social y Democrático de Derecho, en el cual el ser humano es el punto de partida y la razón de ser del Estado.

Afirmamos que las instituciones están al servicio del ser humano y no al contrario; que las instituciones estatales están al servicio de la comunidad y para la protección de los derechos fundamentales de los residentes en Colombia.

La estructura jurídica conformada por las normas internacionales, constitucionales y el correspondiente desarrollo legal y reglamentario en el que se apoya la lucha contra la corrupción, está dada por el siguiente esquema:

Convención Interamericana Contra la Corrupción, suscrita en Caracas el 29 de marzo de 1996, Ley 412 de 6 de noviembre de 1997.

El artículo 11 de esta Convención describe un "Desarrollo progresivo" dentro del cual los países signatarios se han comprometido tipificar:

"1. A los fines de impulsar el desarrollo y la armonización de las legislaciones nacionales y la consecución de los objetivos de esta convención, los Estados partes estiman convenientes y se obligan a considerar la tipificación en sus legislaciones de las siguientes conductas:
a) El aprovechamiento indebido en beneficio propio de un tercero, por parte de un funcionario público o una persona que ejerce funciones públicas, de cualquier tipo de información reservada o privilegiada de la cual ha tenido conocimiento en razón o con ocasión de la función desempeñada;
b) El uso o aprovechamiento indebido en beneficio propio o de un tercero, por parte de un funcionario público o una persona que ejerce funciones públicas de cualquier tipo de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, a los cuales ha tenido acceso en razón o con ocasión de la función desempeñada;
c) Toda acción u omisión efectuada por cualquier persona que, por sí misma o por persona interpuesta o actuando como intermediaria, procure la adopción, por parte de la autoridad pública, de una decisión en virtud de la cual obtenga ilícitamente para sí o para otra persona, cualquier beneficio o provecho, haya o no detrimento del patrimonio del Estado, y
d) La desviación ajena a su objeto que, para beneficio propio o de terceros, hagan los funcionarios públicos, de bienes muebles o inmuebles, dinero o valores, pertenecientes al Estado, a un organismo descentralizado o a un particular, que los hubieran percibido por razón de su cargo, en administración, depósito o por otra causa". La Convención ha contemplado un seguimiento en cada país de estos compromisos, y paulatinamente no sólo en los niveles del Estado sino también en la sociedad civil se viene contemplando este seguimiento.

Desarrollos legales de la norma:
- Ley 190 de 6 de junio de 1995 contiene normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y fija disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa.
- Decreto 1681 de 27 de junio de 1997 fusionó la comisión nacional ciudadana para la lucha contra la corrupción a la comisión nacional de moralización.
- Decreto 978 de 9 de junio de 1999 reestructura la comisión nacional para la moralización.
- En materia penal, administrativa, disciplinaria, y policiva se ponen de presente en este trabajo los regímenes más adelante.respectivos, y, en lo pertinente, su desarrollo jurisprudencial, que tendrán mayor exposición.

Corrupción Administrativa
Bogotá D.C. Colombia - 2003
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