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Los empleados y trabajadores
del Estado.
Empleados son aquellos vinculados mediante
una relación legal y reglamentaria, es decir, previa a su
vinculación existe una reglamentación de la cual la
persona que se va a vincular no puede ni tiene posibilidad de lograr
modificaciones. Es la forma más generalizada de vinculación
de personal en la administración pública. Sus funciones
están previamente establecidas en la ley, lo mismo que sus
asignaciones, derechos y deberes.
El objeto del contrato de trabajo oficial,
es orientado a varias actividades propias de construcción
de vías públicas y de empresas industriales y comerciales
del Estado. Existe una legislación especial, muy antigua
por demás, que determina la forma de vinculación,
se supone que hay acuerdo de voluntades, tiene un término
específico y un salario pactado, y sin embargo subsiste una
relación de derecho público.
En los demás factores, la
relación con el trabajador oficial, se remite a la aplicación
del Código Sustantivo del Trabajo.
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