Corrupción Administrativa
 
 
Servidor público, para efectos penales


Tanto en la legislación anterior, como en la Ley 190 y ahora en el actual Código Penal, se tiene la misma estructura, como se dijo, criticable por su falta de claridad. Podemos afirmar que es servidor público la persona que está vinculada al Estado mediante una relación jurídica de carácter público y encargada por la Constitución y la Ley de actuar en nombre en una situación concreta representando a las instituciones nacionales en forma directa o indirecta.

Dentro de las enunciadas están los miembros de las corporaciones públicas, es decir aquellos que son elegidos por voto popular, para representar a la sociedad, dentro de un ámbito territorial concreto, con un término fijo, y que forma parte de una colegiatura.

En nuestra estructura Constitucional están los senadores, que tienen un marco de representación nacional, los representantes quienes también ostentan una representación nacional pero son elegidos por los ciudadanos de los Departamentos, o del Distrito Capital; los diputados que tienen un ámbito de competencia reducido a su Departamento; los concejales tienen un ámbito circunscrito al municipio o distrito; y, en fin, los ediles y los comuneros tienen un nivel territorial limitado a su respectiva localidad o comuna.

Lógico que, en principio son particulares, pero que adquieren, en el cumplimiento de esas funciones, la calidad de servidor público.

Corrupción Administrativa
Bogotá D.C. Colombia - 2003
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