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Servidor público,
para efectos penales
Tanto en la legislación anterior, como en la Ley
190 y ahora en el actual Código Penal, se tiene la misma
estructura, como se dijo, criticable por su falta de claridad. Podemos
afirmar que es servidor público la persona que está
vinculada al Estado mediante una relación jurídica
de carácter público y encargada por la Constitución
y la Ley de actuar en nombre en una situación concreta representando
a las instituciones nacionales en forma directa o indirecta.
Dentro de las enunciadas están los
miembros de las corporaciones públicas, es decir aquellos
que son elegidos por voto popular, para representar a la sociedad,
dentro de un ámbito territorial concreto, con un término
fijo, y que forma parte de una colegiatura.
En nuestra estructura Constitucional están
los senadores, que tienen un marco de representación nacional,
los representantes quienes también ostentan una representación
nacional pero son elegidos por los ciudadanos de los Departamentos,
o del Distrito Capital; los diputados que tienen un ámbito
de competencia reducido a su Departamento; los concejales tienen
un ámbito circunscrito al municipio o distrito; y, en fin,
los ediles y los comuneros tienen un nivel territorial limitado
a su respectiva localidad o comuna.
Lógico que, en principio son
particulares, pero que adquieren, en el cumplimiento de esas funciones,
la calidad de servidor público.
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