Corrupción Administrativa
 
 
Sistema de controles en la legislación nacional


Como lo hemos reiterado, en todo el estatuto se tiene por sentado que debe prevalecer el interés público sobre cualquier otro interés de naturaleza particular y ajeno al bien común. Es por ello que se prevé controles de diversa índole que aspiran a efectuar barreras en contra de particulares que atenten contra esta finalidad e obviamente contra los mismos servidores públicos.

Citamos los siguientes:

El control administrativo que puede ser interno y externo; el primero se desarrolla al interior de la entidad. Se utilizan los mecanismos de descentralización, desconcentración y delegación, generalmente se desarrolla a través de la oficina de control interno, se procura siempre evitar una coadministración entre esta dependencia y la encargada de tramitar los contratos, a más de que existen generalmente los manuales de procedimiento y de funciones que establecen con claridad las reglas al interior para establecer y determinar responsabilidades.

El control externo lo ejerce el Ministerio Público a través de sus delegados o de las personerías en su caso. También se prevé la posibilidad que entidades particulares puedan hacer cierto control de la gestión pública.

El control Fiscal es externo, generalmente desarrollado por la Contraloría General de la Nación. La política de control ahora es integral, vale decir, que no es sólo numérico-formal, sino que busca hacerse un diagnóstico lo más aproximado a la realidad. En desarrollo de ese empeño se hacen auditorías financiera y de legalidad, y hay controles de gestión en donde se analiza la rentabilidad pública, se despliegan procesos e indicadores de gestión, indicación de beneficiarios, la revisión de cuentas con el fenecimiento, además los datos suficientes para verificar si se cumplieron con los principios de economía, eficiencia, eficacia y equidad. También sobre el manejo de los bienes del Estado, sobre si su control físico corresponde o no a los criterios de calidad, cantidad y oportunidad. En fin, también se contempla un control de resultados, es decir si los objetivos propuestos con la inversión se dieron o no y porque.

Control de la gestión fiscal. El Decreto Ley 272 de 2000, en su artículo 3º, expresa la misión de la Auditoría General de la República: "coadyuva a la transformación, depuración y modernización de los órganos instituidos para el control de la gestión fiscal, mediante la promoción de los principios, finalidades y cometidos de la función administrativa consagrados en la Constitución Política, el fomento de la cultura del autocontrol y el estímulo de la participación ciudadana en la lucha para erradicar la corrupción".

Un control importante, vital para el desarrollo sustentable, es el de la verificación del impacto ambiental y de la protección de los recursos ambientales y del medio ambiente que ha tenido una evolución muy importante. Los grandes proyectos de infraestructura, como en general toda obra, debe sujetarse a las licencias correspondientes que verifiquen que el plan de manejo ambiental consulta las normas de protección del medio ambiente.

Otro control es el político, las corporaciones públicas generalmente lo hacen dentro del ámbito de su territorio, ya sea el Congreso, las Asambleas Departamentales o los Concejos Municipales.

Igualmente, existe el control comunitario, es decir el que puede desplegar la comunidad y los simples particulares. Puede ser por intervención directa o mediante acciones populares e, incluso, acciones de tutela. Es importante destacar que una eficiente herramienta de control particular puede ser, si está bien manejada, la intervención de los sindicatos de las mismas entidades, ello toda vez que conocen el manejo técnico y tienen una mayor facilidad de acceso a la documentación pertinente. Desafortunadamente, en nuestro medio, esta oportunidad ha sido utilizada en muchos casos como un instrumento de negociación de intereses de reivindicación laboral más que como un instrumento orientado al bien del país.

El control comunitario se refiere estrechamente a las posibilidades de participación de la comunidad en el sistema de planeación, incluida la fase de control y de retroalimentación de la inversión pública y en los servicios públicos. En la teoría puede sonar esto como verdaderamente democrático, dentro de una democracia participativa o Estado Comunitario semejante al Estado Social de Derecho, que fomenta oportunidades equitativamente. Pero la realidad no se presenta así; existe una asimetría muy grande entre los grupos que verdaderamente tienen acceso al poder y los que nunca lo han tenido y a los cuales se les oye como una mera formalidad, para proceder a imponer las decisiones preconcebidas en los estrechos círculos de poder. En Colombia y en América Latina, la tarea de propender por una cultura política democrática está toda vía por hacer, lo cual es fundamento para el ejercicio ciudadano responsable, señalado por el bien común.

El Decreto número 2150 de 1995 "Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la administración pública" conocido como el que suprime la tramitología, encarna la esperanza de erradicar un anquilosamiento del Estado o de las funciones públicas, en el que radica mucha corrupción. En efecto, en torno al trámite, a la demora, a la congestión, se dan sobornos o "mordidas" que son muy difíciles de erradicar, si no es que se aplican efectivamente normas como ésta que suprimen trámites innecesarios y engorrosos.

Finalmente, está el control jurisdiccional, constituido por la Corte Constitucional, no solo en el cotejo de la ley con la Carta, sino por medio de la acción de tutela. Por otro lado, la Jurisdicción Contencioso Administrativa tiene la competencia de conocer de los actos administrativos emanados de los contratos pertinentes. Por último, la Fiscalía General de la Nación tiene la facultad de intervenir cuando crea que existe alguna situación que pueda considerarse violatoria de la ley penal.

Corrupción Administrativa
Bogotá D.C. Colombia - 2003
Este sitio se ve mejor con Internet Explorer 5.0, Netscape 6.0 o versiones superiores de estos navegadores
Diseño y Desarrollo: Jimmy Enrique Castillo Delgado y Mauricio Delgado Endara