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Sistema de controles
en la legislación nacional
Como lo hemos reiterado, en todo el estatuto se tiene por sentado
que debe prevalecer el interés público sobre cualquier
otro interés de naturaleza particular y ajeno al bien común.
Es por ello que se prevé controles de diversa índole
que aspiran a efectuar barreras en contra de particulares que atenten
contra esta finalidad e obviamente contra los mismos servidores
públicos.
Citamos los siguientes:
El control
administrativo que puede ser interno y externo; el primero
se desarrolla al interior de la entidad. Se utilizan los mecanismos
de descentralización, desconcentración y delegación,
generalmente se desarrolla a través de la oficina de control
interno, se procura siempre evitar una coadministración entre
esta dependencia y la encargada de tramitar los contratos, a más
de que existen generalmente los manuales de procedimiento y de funciones
que establecen con claridad las reglas al interior para establecer
y determinar responsabilidades.
El control
externo lo ejerce el Ministerio Público a través
de sus delegados o de las personerías en su caso. También
se prevé la posibilidad que entidades particulares puedan
hacer cierto control de la gestión pública.
El control
Fiscal es externo, generalmente desarrollado por la Contraloría
General de la Nación. La política de control ahora
es integral, vale decir, que no es sólo numérico-formal,
sino que busca hacerse un diagnóstico lo más aproximado
a la realidad. En desarrollo de ese empeño se hacen auditorías
financiera y de legalidad, y hay controles de gestión en
donde se analiza la rentabilidad pública, se despliegan procesos
e indicadores de gestión, indicación de beneficiarios,
la revisión de cuentas con el fenecimiento, además
los datos suficientes para verificar si se cumplieron con los principios
de economía, eficiencia, eficacia y equidad. También
sobre el manejo de los bienes del Estado, sobre si su control físico
corresponde o no a los criterios de calidad, cantidad y oportunidad.
En fin, también se contempla un control de resultados, es
decir si los objetivos propuestos con la inversión se dieron
o no y porque.
Control
de la gestión fiscal. El Decreto
Ley 272 de 2000, en su artículo 3º, expresa la misión
de la Auditoría General de la República: "coadyuva
a la transformación, depuración y modernización
de los órganos instituidos para el control de la gestión
fiscal, mediante la promoción de los principios, finalidades
y cometidos de la función administrativa consagrados en la
Constitución Política, el fomento de la cultura del
autocontrol y el estímulo de la participación ciudadana
en la lucha para erradicar la corrupción".
Un control
importante, vital para el desarrollo sustentable, es el de la verificación
del impacto ambiental y de la protección de los
recursos ambientales y del medio ambiente que ha tenido una evolución
muy importante. Los grandes proyectos de infraestructura, como en
general toda obra, debe sujetarse a las licencias correspondientes
que verifiquen que el plan de manejo ambiental consulta las normas
de protección del medio ambiente.
Otro control
es el político,
las corporaciones públicas generalmente lo hacen dentro del
ámbito de su territorio, ya sea el Congreso, las Asambleas
Departamentales o los Concejos Municipales.
Igualmente, existe el
control comunitario, es decir el
que puede desplegar la comunidad y los simples particulares. Puede
ser por intervención directa o mediante acciones populares
e, incluso, acciones de tutela. Es importante destacar que una eficiente
herramienta de control particular puede ser, si está bien
manejada, la intervención de los sindicatos de las mismas
entidades, ello toda vez que conocen el manejo técnico y
tienen una mayor facilidad de acceso a la documentación pertinente.
Desafortunadamente, en nuestro medio, esta oportunidad ha sido utilizada
en muchos casos como un instrumento de negociación de intereses
de reivindicación laboral más que como un instrumento
orientado al bien del país.
El control comunitario se refiere estrechamente
a las posibilidades de participación de la comunidad en el
sistema de planeación, incluida la fase de control y de retroalimentación
de la inversión pública y en los servicios públicos.
En la teoría puede sonar esto como verdaderamente democrático,
dentro de una democracia participativa o Estado Comunitario semejante
al Estado Social de Derecho, que fomenta oportunidades equitativamente.
Pero la realidad no se presenta así; existe una asimetría
muy grande entre los grupos que verdaderamente tienen acceso al
poder y los que nunca lo han tenido y a los cuales se les oye como
una mera formalidad, para proceder a imponer las decisiones preconcebidas
en los estrechos círculos de poder. En Colombia y en América
Latina, la tarea de propender por una cultura política democrática
está toda vía por hacer, lo cual es fundamento para
el ejercicio ciudadano responsable, señalado por el bien
común.
El Decreto número
2150 de 1995 "Por el cual se suprimen y reforman regulaciones,
procedimientos o trámites innecesarios, existentes en
la administración pública" conocido como el que
suprime la tramitología, encarna la esperanza de erradicar
un anquilosamiento del Estado o de las funciones públicas,
en el que radica mucha corrupción. En efecto, en torno al
trámite, a la demora, a la congestión, se dan sobornos
o "mordidas" que son muy difíciles de erradicar,
si no es que se aplican efectivamente normas como ésta que
suprimen trámites innecesarios y engorrosos.
Finalmente, está el
control jurisdiccional,
constituido por la Corte Constitucional, no solo en el cotejo de
la ley con la Carta, sino por medio de la acción de tutela.
Por otro lado, la Jurisdicción Contencioso Administrativa
tiene la competencia de conocer de los actos administrativos emanados
de los contratos pertinentes. Por último, la Fiscalía
General de la Nación tiene la facultad de intervenir cuando
crea que existe alguna situación que pueda considerarse violatoria
de la ley penal.
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