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¿Trabajadores
particulares o servidores públicos?
Con todo, dentro del desarrollo de las actuales situaciones se viene
presentando el problema de personas cuyo superior es el Estado pero
que por razones varias están vinculados por contrato individual
de trabajo regido por el Código Sustantivo del Trabajo. La
pregunta es si dentro del concepto de servidor público se
puede encuadrar las personas que están vinculadas de esta
manera.
Es muy normal en entidades nacionalizadas
del sector financiero, cooperativo y bancario encontrar personas
que tenían un patrón privado y que por un acto de
intervención estatal cambian de patrono. Muchos piensan que
no son servidores públicos en desarrollo del principio de
legalidad penal. Sin embargo, esta interpretación es equivocada,
pues son trabajadores del Estado, es decir, que pertenecen o sirven
a éste; en estricto sentido, a estas personas, independientemente
de la relación jurídica con la que están vinculadas,
se les ha sustituido el empleador, que ahora es el Estado.
Son servidores públicos los funcionarios
de todas las entidades del Estado, así que lo son los vinculados
a la nación, los ministerios, los departamentos administrativos,
las superintendencias, las unidades administrativas especiales y,
en general, quienes son parte del nivel central del Estado, en este
caso, de la rama ejecutiva y, análogamente, los funcionarios
de las demás que forman parte del Estado. Vale recordar,
las tres ramas del poder público (ejecutiva, legislativa
y judicial), el Banco Central o Banco de la República, y
los organismos de control tales como la Registraduría General
de la Nación, la Procuraduría General de la Nación
y la Contraloría General de la República.
Las personas que prestan sus servicios
a las entidades descentralizadas, territorialmente o por servicios,
también son servidores públicos. Dentro de los territorios
están los departamentos, los municipios, las juntas administradoras
locales, el distrito capital, los distritos turísticos, las
regiones, las áreas metropolitanas, las corporaciones autónomas.
Con respecto a las entidades descentralizadas
por servicios están los establecimientos públicos,
las empresas industriales y comerciales del estado, las empresas
industriales y comerciales y las empresas de economía mixta.
También son servidores públicos
los miembros de la Fuerza Pública, es decir, las personas
pertenecientes al Ejército, la Fuerza Aérea, y la
Naval; incluye esta clasificación de Fuerza Pública
a los miembros de la Policía Nacional.
Otra situación bien interesante
es la de los particulares que transitoriamente cumplen funciones
públicas; lo importante, es que la relación jurídica
por la cual se vincula el particular sea de naturaleza pública,
es decir, que cumpla un cometido de carácter institucional
debidamente reglamentado.
Dentro de la inmensa gama de personas que
transitoriamente asumen la calidad de servidores públicos
tenemos, a manera de ejemplo, los jurados de votación, los
auxiliares de la justicia -dentro de los cuales están los
secuestres, peritos, agrimensores, curadores, tutores, jueces de
paz, conciliadores, árbitros, liquidadores, síndicos,
amigables componedores, miembros de juntas y consejos directivos
de empresas industriales y comerciales del Estado, agentes retenedores
de impuestos, tasas y contribuciones, o
contratistas del Estado, entre otros muchos-.
Frente al tema que nos ocupa, y en especial
sobre el protagonismo que tienen los particulares en la vida institucional,
son relevantes los siguientes artículos de la Constitución
Nacional: el segundo, cuando impone la posibilidad a los particulares
de participar en las decisiones que los afecten y defender la vigencia
de un orden justo. O, el artículo sexto, cuando habla que
los servidores públicos son responsables no solo de infringir
la Constitución y la ley, sino además por omisión
o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
Igualmente es relevante el artículo
123, en consonancia con el 122, cuando contempla la existencia de
particulares que transitoriamente ejercen funciones públicas
y que los servidores públicos están al servicio del
Estado y la Comunidad.
Así mismo, se puede contemplar el
artículo 210, que habla en el mismo sentido y aun la posibilidad
de consagración de jurisdicciones especiales indígenas
y de paz en donde por su misma naturaleza son ejercidas en principio,
por particulares. Ni se diga del mismo artículo 95 en el
cual impone obligaciones concretas a los ciudadanos como el de apoyar
a las autoridades, la participación en la vida política
y cívica, colaborar con el buen funcionamiento de la administración
de justicia, etc.
Recuérdese cómo, en el caso
de los servidores públicos, éstos deben tener una
clara consagración y definición legal; incluso la
misma Constitución Política da la competencia para
que la ley determine el régimen aplicable a los particulares
que temporalmente desempeñen funciones públicas y
regule su ejercicio.
Precisamente, una de las formas de regulación,
en materia judicial, la realiza el Código de Procedimiento
Civil. En materia administrativa hay una aproximación legislativa
con la expedición de la Ley 489 de 1998. Si bien en materia
constitucional como legal existe en una denominación formal
de lo que es el servidor público en el cual se fundamenta
más en su vinculación laboral, o la relación
jurídica-formal que tenga con alguno de los órganos
del Estado, es pertinente la idea de que el concepto debe ser definido
más por la esencia de la función que desarrollan estas
personas aunado a la naturaleza de la entidad, que será pública,
la encargada de realizarlo.
En otras palabras, no es el criterio antiguo
de los pensadores franceses de principios del siglo XX, el criterio
para aproximarnos al contenido de ese concepto, pues con la idea
de Estado Social y Democrático de Derecho el concepto se
reorienta: es el vinculado a la Administración Pública
mediante cualquier forma de relación jurídica permitida,
pero comprometido con mayor intensidad a lograr los fines propuestos;
no se trata de la figura del burócrata, que es confundido
como una autoridad pública, por demás autoritaria,
sino la persona comprometida a conseguir el bien común colectivo,
por una parte y estar al servicio de sus ciudadanos.
Se reiteran las implicaciones de la estructura
política que nos rige en este momento, que es el Estado Social
y Democrático de Derecho, en el cual todos sus miembros estamos
comprometidos no solo a la satisfacción de nuestras propias
necesidades, sino también en la satisfacción de las
necesidades de los demás, todos somos parte del Estado y
por ello tenemos deberes y también derechos y dentro de las
obligaciones más acentuadas está la de contribuir
y colaborar con la administración de justicia. Ya no es concebible
el ciudadano solo, ni las instituciones separadas y aisladas; por
el contrario, entre el ciudadano y las instituciones, hay múltiples
relaciones de todo tipo pero sobre un principio de mutua interdependencia
y colaboración.
Es una relación de doble vía,
en donde el ser humano es mucho más importante que los aparatos
estatales. Dentro de tales servicios, existen unos de carácter
permanente y otros de carácter transitorio, dependiendo de
la intermitencia de la relación que se esté prestando.
Dentro de ellos, estarían los auxiliares de la Justicia,
como se dijo.
Consideramos que no solo por la importancia
de estos encargos para el funcionamiento del sistema judicial, sino
también por la clara reglamentación legal de estos
en el Código de Procedimiento Civil, legislación que
para tal efecto es de orden público, convierten a quién
presta este oficio en un servidor público tanto en la concepción
constitucional como penal.
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