Corrupción Administrativa
 
 
¿Trabajadores particulares o servidores públicos?


Con todo, dentro del desarrollo de las actuales situaciones se viene presentando el problema de personas cuyo superior es el Estado pero que por razones varias están vinculados por contrato individual de trabajo regido por el Código Sustantivo del Trabajo. La pregunta es si dentro del concepto de servidor público se puede encuadrar las personas que están vinculadas de esta manera.

Es muy normal en entidades nacionalizadas del sector financiero, cooperativo y bancario encontrar personas que tenían un patrón privado y que por un acto de intervención estatal cambian de patrono. Muchos piensan que no son servidores públicos en desarrollo del principio de legalidad penal. Sin embargo, esta interpretación es equivocada, pues son trabajadores del Estado, es decir, que pertenecen o sirven a éste; en estricto sentido, a estas personas, independientemente de la relación jurídica con la que están vinculadas, se les ha sustituido el empleador, que ahora es el Estado.

Son servidores públicos los funcionarios de todas las entidades del Estado, así que lo son los vinculados a la nación, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, quienes son parte del nivel central del Estado, en este caso, de la rama ejecutiva y, análogamente, los funcionarios de las demás que forman parte del Estado. Vale recordar, las tres ramas del poder público (ejecutiva, legislativa y judicial), el Banco Central o Banco de la República, y los organismos de control tales como la Registraduría General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República.

Las personas que prestan sus servicios a las entidades descentralizadas, territorialmente o por servicios, también son servidores públicos. Dentro de los territorios están los departamentos, los municipios, las juntas administradoras locales, el distrito capital, los distritos turísticos, las regiones, las áreas metropolitanas, las corporaciones autónomas.

Con respecto a las entidades descentralizadas por servicios están los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del estado, las empresas industriales y comerciales y las empresas de economía mixta.

También son servidores públicos los miembros de la Fuerza Pública, es decir, las personas pertenecientes al Ejército, la Fuerza Aérea, y la Naval; incluye esta clasificación de Fuerza Pública a los miembros de la Policía Nacional.

Otra situación bien interesante es la de los particulares que transitoriamente cumplen funciones públicas; lo importante, es que la relación jurídica por la cual se vincula el particular sea de naturaleza pública, es decir, que cumpla un cometido de carácter institucional debidamente reglamentado.

Dentro de la inmensa gama de personas que transitoriamente asumen la calidad de servidores públicos tenemos, a manera de ejemplo, los jurados de votación, los auxiliares de la justicia -dentro de los cuales están los secuestres, peritos, agrimensores, curadores, tutores, jueces de paz, conciliadores, árbitros, liquidadores, síndicos, amigables componedores, miembros de juntas y consejos directivos de empresas industriales y comerciales del Estado, agentes retenedores de impuestos, tasas y contribuciones, o contratistas del Estado, entre otros muchos-.

Frente al tema que nos ocupa, y en especial sobre el protagonismo que tienen los particulares en la vida institucional, son relevantes los siguientes artículos de la Constitución Nacional: el segundo, cuando impone la posibilidad a los particulares de participar en las decisiones que los afecten y defender la vigencia de un orden justo. O, el artículo sexto, cuando habla que los servidores públicos son responsables no solo de infringir la Constitución y la ley, sino además por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

Igualmente es relevante el artículo 123, en consonancia con el 122, cuando contempla la existencia de particulares que transitoriamente ejercen funciones públicas y que los servidores públicos están al servicio del Estado y la Comunidad.

Así mismo, se puede contemplar el artículo 210, que habla en el mismo sentido y aun la posibilidad de consagración de jurisdicciones especiales indígenas y de paz en donde por su misma naturaleza son ejercidas en principio, por particulares. Ni se diga del mismo artículo 95 en el cual impone obligaciones concretas a los ciudadanos como el de apoyar a las autoridades, la participación en la vida política y cívica, colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia, etc.

Recuérdese cómo, en el caso de los servidores públicos, éstos deben tener una clara consagración y definición legal; incluso la misma Constitución Política da la competencia para que la ley determine el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regule su ejercicio.

Precisamente, una de las formas de regulación, en materia judicial, la realiza el Código de Procedimiento Civil. En materia administrativa hay una aproximación legislativa con la expedición de la Ley 489 de 1998. Si bien en materia constitucional como legal existe en una denominación formal de lo que es el servidor público en el cual se fundamenta más en su vinculación laboral, o la relación jurídica-formal que tenga con alguno de los órganos del Estado, es pertinente la idea de que el concepto debe ser definido más por la esencia de la función que desarrollan estas personas aunado a la naturaleza de la entidad, que será pública, la encargada de realizarlo.

En otras palabras, no es el criterio antiguo de los pensadores franceses de principios del siglo XX, el criterio para aproximarnos al contenido de ese concepto, pues con la idea de Estado Social y Democrático de Derecho el concepto se reorienta: es el vinculado a la Administración Pública mediante cualquier forma de relación jurídica permitida, pero comprometido con mayor intensidad a lograr los fines propuestos; no se trata de la figura del burócrata, que es confundido como una autoridad pública, por demás autoritaria, sino la persona comprometida a conseguir el bien común colectivo, por una parte y estar al servicio de sus ciudadanos.

Se reiteran las implicaciones de la estructura política que nos rige en este momento, que es el Estado Social y Democrático de Derecho, en el cual todos sus miembros estamos comprometidos no solo a la satisfacción de nuestras propias necesidades, sino también en la satisfacción de las necesidades de los demás, todos somos parte del Estado y por ello tenemos deberes y también derechos y dentro de las obligaciones más acentuadas está la de contribuir y colaborar con la administración de justicia. Ya no es concebible el ciudadano solo, ni las instituciones separadas y aisladas; por el contrario, entre el ciudadano y las instituciones, hay múltiples relaciones de todo tipo pero sobre un principio de mutua interdependencia y colaboración.

Es una relación de doble vía, en donde el ser humano es mucho más importante que los aparatos estatales. Dentro de tales servicios, existen unos de carácter permanente y otros de carácter transitorio, dependiendo de la intermitencia de la relación que se esté prestando. Dentro de ellos, estarían los auxiliares de la Justicia, como se dijo.

Consideramos que no solo por la importancia de estos encargos para el funcionamiento del sistema judicial, sino también por la clara reglamentación legal de estos en el Código de Procedimiento Civil, legislación que para tal efecto es de orden público, convierten a quién presta este oficio en un servidor público tanto en la concepción constitucional como penal.

Corrupción Administrativa
Bogotá D.C. Colombia - 2003
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